Actualizado abril 2018. Dirección de Servicio al Contribuyente.
Declaración de Inscripción, Modificación de datos, Desinscripción en ATV
1. ¿Quiénes tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario?
Toda persona física o jurídica está obligada a inscribirse en el Registro Único Tributario al iniciar cualquier actividad o negocio de carácter lucrativo (venta de mercancías o prestación de servicios), sujeta algún tributo bajo la administración de la Dirección General de Tributación.
La inscripción sólo procederá a partir del momento en que se tramite o una fecha anterior, pero nunca a partir de una fecha futura prevista.
De igual forma se establece que en los casos de cese de la actividad o de modificación de algunos de los datos consignados, deberá comunicar a la Administración Tributaria dicho cambio, en los plazos que establece el Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N° 38277-H publicado en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2014.
2. Medio y lugar para realizar la inscripción, modificación de datos o desinscripción
- Administración Tributaria Virtual (ATV): Los obligados tributarios ya pueden realizar sus trámites de inscripción, modificación de datos o desinscripción desde la comodidad de su casa de habitación u oficina, tan sólo con tener acceso a internet y sin necesidad de apersonarse a alguna de las Administraciones Tributarias del país. Solamente debe ingresar al portal de Admini0stración Tributaria Virtual (ATV), completar y presentar cualquiera de los siguientes formularios D-140:
- Declaración de Inscripción en el Registro Único Tributario.
- Declaración de Modificación de Datos en el Registro Único Tributario.
- Declaración de Desinscripción en el Registro Único Tributario.
- Medios alternativos disponibles: Los obligados tributarios que carezcan de medios tecnológicos o se le dificulte la confección y presentación de las declaraciones indicadas, directamente en el Portal de ATV, pueden hacerlo en cualquiera de las Administraciones Tributarias más cercana, en los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI) o Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF).
Notas importantes:
Los trámites de inscripción de los obligados tributarios menores de edad, clasificados por Ley como “Declarantes”, Comercializadores de vehículos usados autorizados, Imprentas autorizadas, Proveedores de Cajas Registradoras Autorizados y realizar el cambio de cierre de periodo fiscal, solo se pueden hacer apersonándose a la Administración Tributaria más cercana con los requisitos establecidos.
Los documentos presentados en otros medios y formatos, con la intención de realizar el trámite de inscripción, modificación o desinscripción de datos en el Registro Único Tributario, se tendrá por no presentados con los efectos legales que ellos conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.