Preguntas frecuentes

En esta sección encontrará un compendio de las preguntas más frecuentes realizadas por los usuarios respecto a la gestión y los servicios de esta entidad.

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Un estudiante que va a realizar o realiza la Práctica Profesional en una empresa se le presenta la opción de ser contratado. ¿Puede aceptar la oferta o debe esperar a concluir el requisito de graduación? A partir de la contratación, ¿pierde la condició

Es importante destacar que durante el período de la Práctica Profesional, es factible que el estudiante participe en el proceso de selección que lleva a cabo la empresa donde se encuentra y puede ser sujeto de contratación en el momento en que la organización lo considere oportuno. Si el educando es contratado donde va a realizar o realiza la Práctica Profesional, no pierde su condición de estudiante hasta completar las 320 horas establecidas como periodo de práctica profesional.

En el caso de los menores de edad, se debe considerar la legislación vigente para cumplir con los requisitos estipulados.

¿A quién se le debe entregar el Plan Anual y el Plan de Práctica Pedagógica?

Según la circular DDC-0146-01-2017, “Los docentes del área técnica deben entregar dos documentos al director del centro educativo, el plan anual y el plan de práctica pedagógica en todos los programas utilizados y aprobados por el Consejo Superior de Educación” (p. 5).

¿Cómo crear una cooperativa?

REGLAMENTO 33059 DE LA LEY 6437

Son asociaciones voluntarias organizadas democráticamente y conformadas en su mayoría por estudiantes del centro educativo (75%).

Es socioeducativa orientada para que estos se familiaricen con las prácticas de ayuda mutua, a tomar decisiones, a trabajar en equipo, a ser sociables, respetuosos a los derechos de otras personas y en suma constituye un medio para la formación integral del individuo, la cual incluye la participación en el proyecto de la cooperativa.

La idea de crear una cooperativa surge cuando dos o más personas identifican una propuesta para resolver de forma solidaria las necesidades económicas y sociales de su grupo y entorno.

Conlleva un proceso gradual y ordenado, mediante el cual un grupo de personas interesadas en formar una cooperativa, bajo la orientación y acompañamiento de una entidad promotora (en el caso de cooperativas escolares el Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras del MEP), desarrollan una serie de pasos y cumplen con una serie de requisitos, hasta llegar a la constitución de una nueva cooperativa, que posteriormente debe completar su inscripción y legalización.

Para poder concluir con el objetivo de que exista una cooperativa en un centro educativo se han realizado cuatro etapas para las cuales se han realizado sus correspondientes procedimientos. Estas corresponden a:

  • Etapa I Solicitud de apertura de una cooperativa
  • Etapa II Precooperativo
  • Etapa III Constitución de la cooperativa escolar
  • Etapa IV Inscripción de una cooperativa escolar
  • Etapa V Legalización


SOLICITUD DE APERTURA DE UNA COOPERATIVA

Para que una institución educativa pueda tener una cooperativa escolar, el director debe de hacer la solicitud al Departamento de Gestión Empresarial y Educación Cooperativa, donde se justifique el interés por asumir dicha responsabilidad. Si recibe una respuesta positiva por parte del DGEEC, se deberá entregar un formulario con los datos básicos del centro educativo. (Procedimiento DGEEC-EC-08).

El proceso de apertura de una cooperativa es independiente y no vinculante con la asignación de un código presupuestario a la institución, para contar con un recargo o lecciones de cooperativismo. El código presupuestario se asignaría cuando se cumplan con todas las etapas, y en tanto que en ese momento exista uno disponible, respetando el orden de las solicitudes previas.

PRECOOPERATIVO

En el proceso precooperativo se busca como finalidad promocionar la formación de la cooperativa y hacer constar que existe interés en la población estudiantil. Para ello se debe utilizar un instrumento proporcionado por el DGEEC, que será aplicado por el grupo promotor. (Procedimiento DGEEC-EC-09).

Grupo Promotor

El grupo promotor lo designa el director de la institución educativa, y estará conformado por personas que apoyen la idea de tener una cooperativa escolar. Se encarga de realizar un plan de trabajo y organizar lo necesario para el iniciar el Proceso Precooperativo.

Una de sus funciones más importantes es el promover la formación de la cooperativa en la comunidad estudiantil. Además las personas que lo integran deben de ser responsables y comprometidas para realizar todas las tareas asignadas.

Además se realiza un plan de trabajo que refleja todas las acciones de promoción de la idea en la comunidad estudiantil (objetivos, metas, actividades, recursos, responsables, fechas y evidencias de realización). Este plan debe incluir entre sus actividades la aplicación de la encuesta suministrada para integrar el grupo precooperativo y determinar las posibles ideas de proyectos a desarrollar.

Posteriormente se entregará un informe de ejecución del plan de trabajo del grupo promotor (actividades, nivel de logro, fechas, resultados y evidencias), el cual además debe incluir la tabulación y el análisis de los resultados de los instrumentos (referirse principalmente a preguntas 3, 6 y 8), y una muestra de estas encuestas aplicadas.

Es importante tomar en cuenta que la cooperativa necesita un espacio físico donde se pueda desarrollar, por lo que el director de la institución debe realizar una carta de compromiso acerca de la asignación de un local. También debe indicar cuál será el docente que cumplirá el rol de guía del proceso, con un permiso para realizar las cuatro sesiones de trabajo del Proceso Pre cooperativo.

CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA ESCOLAR

En esta etapa el grupo promotor es el que se encarga de la consolidación del grupo precooperativo, el cual será el comisionado de conformar el Comité Central Organizador (CCO) y las demás comisiones correspondientes, para el desarrollo de la fase de la constitución de la cooperativa. (Procedimiento DGEEC-EC-10).

Grupo Precooperativo

El grupo precooperativo está constituido por los promotores iniciales y aquellos que según la encuesta aplicada se comprometen a ser asociados de la futura cooperativa.

Un grupo precooperativo necesita tener las siguientes condiciones:

  • Tener una idea productiva o un proyecto concreto para ser posteriormente ejecutado.
  • Los miembros deben de organizarse de forma conjunta y solidariamente.
  • El grupo debe conformarse con personas con las que tienen algún vínculo común (ubicación geográfica, conocimiento y/o experiencia en alguna actividad o negocio, aspectos culturales o étnicos, y cualquier otro tipo de necesidad e intereses comunes).
  • Estar integrado por personas que tengan la disposición al diálogo. 
  • Capacidad de tomar decisiones en conjunto.
  • Contar con un mínimo de 20 personas.*

*Es importante resaltar que no podrá constituirse una cooperativa con un número menor de veinte asociados, y que el setenta y cinco por ciento del total debe estar compuesto por estudiantes.

Establecido el grupo precooperativo, este debe de conformar el CCO y seis comisiones (Protocolo, Finanzas, Votaciones, Refrigerio, Divulgación y Estatuto). Cada uno debe de realizar un plan de trabajo, según sus respectivas funciones (objetivos, metas, actividades, recursos, responsables, cronograma), cada plan debe tener el nombre y la firma de quienes lo realizaron.

Funciones de CCO y comisiones a considerar en los planes de trabajo

CCO: Lo integra el docente guía del proceso y seis miembros más, que serán posteriormente los representantes en cada una de las comisiones.

  • Nombra en su seno directiva.
  • Fija día, hora y lugar para reunión de comisiones y coordina trabajo de las mismas.
  • Contacta con organizaciones cooperativas para lograr apoyo en proceso.
  • Redacta objetivos, misión, visión, y diagnóstico de viabilidad de la cooperativa (este incluye perfil del proyecto con que iniciará la cooperativa).
  • Para asamblea constitutiva: prepara agenda, convoca, preside y levanta acta.
  • Coordina con la comisión de protocolo la lista de invitados especiales.

Protocolo

  • Prepara folder con lista de asociados fundadores para firma en asamblea constitutiva.
  • Busca y decora salón, procura mobiliario y equipo necesario.
  • Confecciona gafetes (asociados fundadores e invitados especiales) y recuerdos.
  • Busca maestro de ceremonias y edecanes.
  • Hace, envía y confirma invitaciones (coordina con CCO).

Finanzas

  • Fija y recauda cuota de admisión y certificados de aportación (cantidad y valor).
  • Gestiona ayudas económicas y recaudación de fondos (coordina con CCO).
  • Hace y ejecuta presupuesto de asamblea constitutiva.

Votaciones

  • Diseña y prepara las papeletas de votación.
  • Maneja los procesos de votaciones, aplicando las papeletas, contabilizando los votos y comunicando resultados.

Refrigerio

  • Organiza el refrigerio para la asamblea constitutiva.

Educación y Divulgación

  • Realiza diferentes acciones para promocionar proceso de formación de la cooperativa.
  • Realiza concurso para definir nombre, logo y lema de la cooperativa.

Legal

  • Redacta y da a conocer el borrador el estatuto social de la cooperativa.
  • Redacta y da a conocer el borrador del reglamento de ahorro. (coordina con Finanzas).

En el caso de las comisiones se recomienda que cada una de las comisiones esté integrada por tres miembros.

Cada vez que se reúnan tanto el CCO como las comisiones, estos deben de realizar un acta, bitácora o minuta, en la primera reunión se indica la conformación del CCO y las seis comisiones (nombre completo, número de identificación, indicación de si es estudiante o funcionario, en caso de estudiantes el nivel, y firma de cada uno).

Sesiones de Trabajo

Para cumplir con las diferentes tareas a realizar en el proceso de la constitución de la cooperativa, el asesor nacional coordina cuatro sesiones de trabajo, en las cuales se va presentando documentos y requisitos necesarios en dicho proceso.

¿Cómo obtener un Recargo o Lecciones de Cooperativa?

  • Tener una cooperativa legalmente constituida.
  • Contar con el visto bueno de Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria que autoriza el Departamento de Formulación Presupuestaria.

¿Cómo se hacen los portafolios de la subáreas de inglés?

Hay una serie de rúbricas establecidas por nivel en cada uno de los programas de estudio.  Además, se pueden incluir otras evidencias con un CD o trabajos significativos que demuestren la adquisición de competencias lingüísticas.

¿Cómo se realiza el proceso de evaluación del desempeño de los estudiantes durante la Práctica Profesional?

Para la evaluación del desempeño en la Práctica Profesional, se aplica el instrumento digital establecido por la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras.

El profesor de la especialidad a cargo del estudiante realiza como mínimo dos visitas a la empresa, con la finalidad de dar seguimiento y realimentar al practicante. Estas dos supervisiones se realizan al mes de iniciada la Práctica y otra al finalizar. Cuando la Práctica Profesional es fraccionada, el encargado realiza una visita en cada período establecido para tal efecto.

El estudiante tiene derecho a conocer los resultados de sus evaluaciones con el fin de corregir o reforzar los aspectos teóricos y prácticos en que se ha detectado alguna debilidad.

¿Cómo se realiza la evaluación de las tecnologías en los colegios académicos, académicos con orientación tecnológica y liceos experimentales bilingües, por trimestre o semestre?

Según el documento Lineamientos para la aplicación de las tecnologías en los colegios académicos diurnos y nocturnos (2012), “El Núcleo de Tecnologías en los Colegios Académicos se imparte en los niveles de décimo y undécimo año, con una duración de 4 lecciones de 60 minutos  por semana en bloques completos.  Su evaluación es anual, dividida en periodos trimestrales” (p. 15).

En el tema de la DISTRIBUCIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS EN EL CURSO LECTIVO, el documento reza:

“Las tecnologías se desarrollan en cursos anuales, lo que implica que cada docente debe adaptar la distribución de los contenidos de los programas aprobados por el Consejo Superior de Educación en los tres periodos o trimestres, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente” (p. 17).

¿Cuál es el ente encargado de las cooperativas escolares?

El 15 de mayo de 1980, durante la administración del Presidente Rodrigo Carazo Odio (1978- 1982), se promulgó la Ley N° 6437.

Para poner en práctica los alcances de esta Ley, durante el gobierno del Presidente Luis Alberto Monge Álvarez (1982-1986), el Ministerio de Educación Pública (MEP) en su calidad de ente rector, firma un convenio de capacitación para formar los primeros educadores cooperativistas, graduados a nivel universitario. En este convenio intervienen: el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), el Centro de Educación y Capacitación Cooperativa (CENECOOP R.L.), la Universidad de Costa Rica y el MEP.

Tanto lo indicado en la Constitución Política, como en la Ley Fundamental de Educación sustenta la creación de las cooperativas; por lo cual el 15 de mayo de 1980 se promulga la Ley 6437 la cual establece la enseñanza obligatoria del cooperativismo y fomenta la creación de las cooperativas escolares. Esta ley expresa:

Artículo 1. Enseñanza obligatoria del cooperativismo en todos los centros educativos del país, sean públicos o privados. Este artículo es contundente, por cuanto obliga a todos los centros educativos del país a fomentar los valores y principios del cooperativismo.

Artículo 7. Cuando en un centro educativo exista el interés de los educandos y las condiciones adecuadas, se constituirá una asociación cooperativa escolar, cuyos asociados serán los estudiantes y sus propósitos se establecerán en los respectivos estatutos.

Reglamento Nº33059-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 12.—Para efectuar el registro e inscripción de las cooperativas escolares y juveniles, deberá presentarse ante el Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública la siguiente documentación:

a) El estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad o factibilidad de la cooperativa de acuerdo a lo que establece el reglamento.

b) Copia del acta de la asamblea constitutiva de la asociación, con expresión del nombre, los dos apellidos, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio de los miembros fundadores, el monto de los certificados de aportación suscritos y los que hubiera pagado cada uno, así como los nombres de los integrantes del consejo de administración, del gerente, del comité de vigilancia y de los otros comités que se hubieren designado, debidamente autenticada por un notario.

c) Copia de los estatutos aprobados por la asamblea constitutiva, y

d) Certificación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo sobre la existencia del veinticinco por ciento del patrimonio social suscrito por los asociados, exceptuándose las cooperativas de autogestión que presentarán una certificación de la entidad pública donde conste la tenencia cierta del recurso de que se trate, o en su caso del trabajo expresado en día/hombre, que los socios se comprometen a aportar.”

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